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Resumen de las consecuencias de la Orden 1429/2022 del 27 de mayo 2022 de la Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura de la Comunidad de Madrid

Resumen de las consecuencias de la Orden 1429/2022 del 27 de mayo 2022 de la Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura de la Comunidad de Madrid

Información suministrada por la web de ANERR

La Asociación Nacional de Empresas de Rehabilitación y Reforma (ANERR) ha hecho un resumen de las consecuencias de la Orden 1429/2022 del 27 de mayo 2022 de la Consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura de la Comunidad de Madrid, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.

Los programas de ayuda cuyas bases reguladoras han sido establecidas mediante el citado Real Decreto 853/2021, objeto de convocatoria, son:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
  2. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).
  3. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta el 30 de junio de 2023.

La presentación de la solicitud será de forma electrónica.

El abono de la subvención reconocida se hará mediante pago anticipado del 50% en los programas 3 y 4 previa solicitud de los destinatarios últimos formalizada en el modelo de solicitud.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento de los fondos.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo 1 de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

P3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar (redactado conforme a lo exigido por el CTE en su parte I), o en el caso que no sea exigido, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación, (en ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta); en la documentación se incluirá la justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimada respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada,
  • El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demuestran, con referencia a la ISO 20887 (u normas similares) la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios,
  • Retirar del edificio aquellos productos de construcción que contengan amianto,
  • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda,
  • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único,
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE (referida a la certificación energetica),
  • Además en las zonas climáticas C, D y E reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN:
    • Zonas D y E -> 35%
    • Zona C -> 25%
  • En EDIFICIOS PROTEGIDOS no tienen que cumplir los requisitos de reducción, pero sí se puede intervenir debe cumplir con las tablas 3.1.1.a y 3.1.3.a del HE1 del CTE-DB HE.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos 4 años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al requerido en este programa de ayudas, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzara una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía máxima de la subvención no podrá superar los límites impuestos por porcentaje y la ayuda por vivienda.

AHORRO ENERGÉTICO

30-45%

45-60%

+60%

PORCENTAJE MÁXIMO

40%

65%

80%

CUANTÍA MÁXIMA por vivienda

6.300€

11.600€

18.800€

  • El transporte y la gestión de los residuos de AMIANTO mediante empresas autorizadas: hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de la rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional (que se tramitará en expediente aparte) que podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructario.

No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y rehabilitación de la edificación existente deberá diferenciarse los conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le corresponde.

Se tienen 26 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda (se puede ampliar a 28 si el edificio tiene más de 40 viviendas).

P4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

REQUISITOS MÍNIMOS:

  • Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda (acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento).
  • Reducción mínima del 30% de CONSUMO DE ENERGÍA PRIMARIA NO RENOVABLE o reducción de DEMANDA DE ENERGIA ANUAL GLOBAL DE CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN mínimo del 7%.
  • También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores limite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (tablas 3.1.1.a – HE1 y 3.1.3.a – HE1, del HE1 del CTE-DB HE).

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

PORCENTAJE AYUDA

40%

CUANTÍA

1.000-3.000€

Se tienen 12 meses para ejecutar la obra contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

P5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de
edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

REQUISITOS:

  • Estar finalizados antes del año 2000,
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 34 del real decreto 853/2021, de 5 de octubre, para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60%, y superior al 60 %.

El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición.

ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE

UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas

PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas

CUANTÍA

700€ + 60€ por vivienda

1.100€ + 40€ por vivienda – máximo 3.500 euros

Si no tiene ITE o IEE la ayuda podrá incrementarse hasta un 50% .

ELABORACIÓN DEL PROYECTO

UNIFAMILIARES o PLURIFAMILIARES hasta 20 viviendas

PLURIFAMILIARES de más de 20 viviendas

CUANTÍA

4.000€ + 700€ por vivienda

12.000€ + 300€ por vivienda – máximo 30.000€

En concreto las subvenciones otorgadas en este programa son compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Agentes y gestores de la rehabilitación

  1. La presente convocatoria incorpora la participación del agente rehabilitador, figura recogida en el artículo 8 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de forma que se permita la agrupación de los distintos servicios para la ejecución de las rehabilitaciones a través de un único agente o gestor, modelo «llave en mano».
  2. Tendrá la consideración de agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión y percepción de ayudas públicas, mediante mecanismos de cesión de derecho de cobro o similares, acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
  3. La intervención de estos agentes y gestores exige la aportación de un documento, con el contenido mínimo recogido en el modelo del Anexo IX que acredite un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, que les faculte y autorice a actuar como tales; así como se detalle con carácter vinculante en documento el alcance de los servicios que se realizarán por parte del agente o gestor, los honorarios que se cobrarán por ellos y se especifique clara y expresamente si va a existir una cesión del derecho del cobro de la subvención a favor del gestor de la rehabilitación en el caso de resultar la solicitud beneficiaria de la ayuda, en este caso deberá presentarse además una declaración responsable (firmada por el solicitante o su representante) de la cesión del cobro según el modelo del Anexo X .
  4. El agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de los destinatarios últimos de las ayudas, destinará el importe íntegro de la misma al pago de las correspondientes actuaciones y deberá hacer, al destinatario último, expresa referencia de la procedencia de los fondos, mencionando al instrumento de recuperación de la Unión Europea “Next Generation EU”.
  5. La participación de un agente o gestor de la rehabilitación no exime al destinatario último de cumplir todas las obligaciones que le correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor, quien deberá firmar, conjuntamente con el destinatario último, las declaraciones responsables de los Anexos II, III, IV, V, VIII y XI.